Micelio

Artículo 156

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Miembros y período de la Junta. La Junta Nacional de Educación, June, estará integrada así:

a)

El Ministro de Educación Nacional, quien la preside;

b)

Un delegado de entidad territorial departamental y distrital, designado por la asociación que los agrupa o represente;

c)

Un delegado de las entidades territoriales municipales, designado por la asociación que los agrupa o represente;

d)

Dos (2) investigadores en el campo educativo, uno postulado por el sector oficial y el otro por el sector privado de la educación que serán designados por el Presidente de la República de ternas presentadas por las organizaciones de cada sector que demuestren tener el mayor número de afiliados;

e)

Un representante de las instituciones dedicadas a la investigación educativa, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por dichos organismos, según lo disponga el reglamento.

Los miembros de la Junta Nacional de Educación, June, indicados en los literales b), c), d) y e), serán elegidos para un período de cuatro (4) años prorrogables y percibirán los honorarios que determine el reglamento. La primera Junta termina su período el 31 de diciembre de 1995.

Parágrafo

La Junta Nacional de Educación, June, contará con una Unidad Técnica Operativa de carácter permanente y estará dedicada al estudio, análisis y formulación de propuestas que le permita cumplir con sus funciones y coordine sus actividades.

La organización, la composición y las funciones específicas de la Unidad Técnica, serán reglamentadas por la June.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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