Miembros y período de la Junta. La Junta Nacional de Educación, June, estará integrada así:
El Ministro de Educación Nacional, quien la preside;
Un delegado de entidad territorial departamental y distrital, designado por la asociación que los agrupa o represente;
Un delegado de las entidades territoriales municipales, designado por la asociación que los agrupa o represente;
Dos (2) investigadores en el campo educativo, uno postulado por el sector oficial y el otro por el sector privado de la educación que serán designados por el Presidente de la República de ternas presentadas por las organizaciones de cada sector que demuestren tener el mayor número de afiliados;
Un representante de las instituciones dedicadas a la investigación educativa, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por dichos organismos, según lo disponga el reglamento.
Los miembros de la Junta Nacional de Educación, June, indicados en los literales b), c), d) y e), serán elegidos para un período de cuatro (4) años prorrogables y percibirán los honorarios que determine el reglamento. La primera Junta termina su período el 31 de diciembre de 1995.
La Junta Nacional de Educación, June, contará con una Unidad Técnica Operativa de carácter permanente y estará dedicada al estudio, análisis y formulación de propuestas que le permita cumplir con sus funciones y coordine sus actividades.
La organización, la composición y las funciones específicas de la Unidad Técnica, serán reglamentadas por la June.