Responsabilidades del Operador de Red frente a Suscriptores Comunitarios. Salvo en los barrios subnormales y en los asentamientos humanos que no puedan ser objeto de normalización de acuerdo con la Ley 388 de 1997 y en la demás normatividad aplicable, el Operador de Red que desarrolle su actividad en el Área Especial deberá efectuar la administración, operación, mantenimiento y reposición de los respectivos activos de uso que componen la red de uso general. En todo caso, el Operador de Red deberá cumplir con los indicadores de calidad que para las áreas Especiales defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los cuales se referirán siempre al Período de Continuidad.
Decreto 111 de 2012 →Vigente
Artículo 17
Responsabilidades Del Operador De Red Frente A Suscriptores Comunitarios
Decreto 111 de 2012 · por el cual se reglamenta el Fondo de Energía Social - FOES y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.