Retención en la fuente en la adquisición de bienes. Las personas jurídicas y sociedades de hecho que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de la adquisición de bienes, deberán efectuar la retención en la fuente de que trata el artículo 1.2.4.9.1 de este decreto, salvo cuando el enajenante sea una persona natural y entregue a quien realiza el pago, fotocopia auténtica del recibo de consignación de la retención prevista en artículo 1.2.4.5.1 del presente decreto, expedido por el Notario o por el que corresponda.
La persona jurídica o sociedad de hecho, conservará tal documento para ser exhibido cuando la Administración de Impuestos así lo requiera.
(Artículo 12, Decreto 2509 de 1985)