Micelio

Artículo 8

Especialidad De Infantería De Aviación

Ley 26 de 1981 · por la cual se definen los Escalafones Militar y Policial, se crea el Escalafón Complementario y se dictan otras disposiciones sobre la carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionase la clasificación de los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Aérea con la especialidad de Infantería de Aviación. La formación, ingreso, jerarquía, entrenamiento, funciones y obligaciones de los integrantes de este cuerpo, serán similares a las de los Oficiales y Suboficiales del Ejército, pero adaptadas a las peculiaridades propias de la Fuerza Aérea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1981