Operación y Gobernanza de la Ventanilla Única de Inversión. En cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.55.2 del Decreto número 1074 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá definir condiciones especiales que garanticen el desarrollo de la Ventanilla Única de Inversión como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país, así como una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.8.2.4. Operación y Gobernanza de la Ventanilla Única de Inversión. En cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.55.2 del Decreto 1074 de 2015, la Ventanilla Única de Inversión operará a través de la Ventanilla Única Empresarial y se regirá por el modelo de gobernanza previsto para esta. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá definir condiciones especiales que garanticen el desarrollo de la Ventanilla Única de Inversión como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país, así como una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero.
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