Artículo segundo. La Sección de Farmacia estará encargada de la vigilancia y del control de la Policía Sanitaria y de Farmacia, y obrará en armonía con la Sección de Estupefacientes y con el Laboratorio de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, para los fines de que habla el artículo 15 del Decreto 25 de 1947, y las disposiciones sobre medicamentos, alimentos y cosméticos.
Decreto 2379 de 1948 →Vigente
Artículo 15
Del Decreto 25 De 1947, Y Las Disposiciones Sobre Medicamentos, Alimentos Y Cosméticos
Decreto 2379 de 1948 · Por el cual se crea una dependencia en el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.