Micelio

Artículo 2

Las Empresas Enumeradas En El Artículo Anterior, Deben Presentar Los Documentos Que En Seguida Se Enumeran: Las Del Primer Grupo - Una Exposición Pormenorizada, Que Justifique Las Tarifas Establecidas En El Cobro De Energía Eléctrica, Debiéndose Especificar En Ellas Las Tensiones De Generación, Transmisión Y Suministro, Potencia De Planta En Kw, Frecuencia De La Corriente, Número De Fases, Sistema De Distribución Y Porcentaje De Voltaje Admitido Más - Menos , En Las Fluctuaciones De Las Redes De Distribución

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas enumeradas en el artículo anterior, deben presentar los documentos que en seguida se enumeran: Las del primer grupo - Una exposición pormenorizada, que justifique las tarifas establecidas en el cobro de energía eléctrica, debiéndose especificar en ellas las tensiones de generación, transmisión y suministro, potencia de planta en KW, frecuencia de la corriente, número de fases, sistema de distribución y porcentaje de voltaje admitido más - menos , en las fluctuaciones de las redes de distribución. Las de Acueducto presentarán con dicha exposición justificativa de las tarifas, el número de suscriptores y capacidad diaria de la planta. Las del segundo grupo - Una relación de la situación económica del negocio, con indicación del capital invertido, entradas brutas, gastos de explotación, intereses pagados, amortización del capital invertido, depreciación de maquinaria o impuestos que hayan pagado por razón del negocio. Además, el número de suscriptores, clasificándolos en los distintos servicios, y curvas típicas de carga diaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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