°. Régimen de transición . Las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores, los sistemas de registro de operaciones sobre valores y los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores tendrán un término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto, para ajustar sus reglamentos de conformidad con lo establecido en el presente decreto. En todo caso, las disposiciones establecidas en el presente decreto que se encuentren sujetas a la aprobación de reglamentos por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia empezarán a regir a partir de la fecha de aprobación del respectivo reglamento. Los intermediarios de valores contarán con un término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto, para realizar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Decreto 2878 de 2013 →Vigente
Artículo 8
Régimen De Transición
Decreto 2878 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en relación con las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.