Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2572 de 1994 · por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica el cargo de Consejero Presidencial para la Costa Atlántica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejero Presidencial para la Costa Atlántica cumplirá las siguientes funciones

a)

Coordinar la ejecución de los proyectos que emprenda el Gobierno Nacional para los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar, Guajira y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República;

b)

Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la tranquilidad de los habitantes de la Costa Atlántica, integrada por los departamentos a que hace referencia el anterior literal de este artículo;

c)

Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con el tema de su competencia;

d)

Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores sociales y económicos que puedan incidir en la perturbación de la tranquilidad ciudadana en la Costa Atlántica, con el objeto de recomendar las acciones que se consideren indicadas;

e)

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de Planeación con competencia en la Costa Atlántica el establecimiento de los indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas;

f)

Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados;

g)

Promover, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, la ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas en materia de salud, educación, cultura y recreación para los departamentos de la Costa Atlántica;

h)

Asesorar al Presidente de la República en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con la Costa Atlántica;

i)

Presentar en foros y reuniones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la política del Gobierno y sus planes de acción para la Costa Atlántica;

j)

Propiciar de acuerdo con las indicaciones del Presidente de la República, campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno Nacional para la Costa Atlántica;

k)

Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y acciones para la Costa Atlántica;

l)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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