Micelio

Artículo 3

Decreto 1720 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom las siguientes

1.

Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, en particular, para los pueblos indígenas y rom.

2.

Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom y promover sus derechos fundamentales.

3.

Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades indígenas, rom y poblaciones LGTB, Lesbianas, Gays, Travestis y Bisexuales.

4.

Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para los pueblos indígenas previstos por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.

5.

Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y rom.

6.

Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y rom.

7.

Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas.

8.

Promover acciones con enfoque diferencial tanto de parte del Ministerio, como de las demás entidades del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom.

9.

Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades indígenas, al pueblo rom y a la población LGTB.

10.

Realizar los estudios socioeconómicos para la constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas.

11.

Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas.

12.

Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.

13.

Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación de tierras a las comunidades indígenas y las necesarias a comunidades afectadas por desastres naturales y/o antrópicos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y entidades involucradas en la materia.

14.

Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección del Ordenamiento Jurídico, y con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.

15.

Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los programas en la materia de su competencia.

16.

Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.

17.

Garantizar el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y Atención.

18.

Garantizar el ejercicio y sostenibilidad del sistema de desarrollo administrativo, gestión de calidad y de control interno, y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

19.

Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia.

20.

Atender las peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

21.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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