Micelio

Artículo 363

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el procesado reconociere francamente su participación en el hecho que se investiga, el funcionario continuará practicando las diligencias conducentes para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y averiguar las circunstancias del hecho; interrogará al procesado acerca de si hubo otros autores o partícipes, si conoce algunas personas que hubieren presenciado o tuvieren conocimiento del hecho, y, en general, sobre todo aquello que pueda aclarar o confirmar la confesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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