Micelio

Artículo 28

Decreto 809 de 1994 · Por el cual se distan disposiciones relacionadas con la Aplicación de medidas de salvaguardia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía de la medida. En aquellos casos en que se adopte una salvaguardia provisional arancelaria, el pago de los derechos derivados de la aplicación de la misma podrá garantizarse con el otorgamiento de una garantía ante la autoridad aduanera correspondiente teniendo en cuenta el plazo señalado en el Decreto por el cual se adoptó la medida. Las garantías se regirán por lo dispuesto en las normas aduaneras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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