º. Importación de vehículos. A las importaciones de vehículos comprendidos en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas no les serán aplicables las disposiciones relativas al Régimen Aduanero Especial y en consecuencia, estarán gravadas con los tributos aduaneros correspondientes y deberán someterse al régimen de importación ordinaria que les confiere la libre disposición. CAPITULO III Importación de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial
Decreto 1197 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Importación De Vehículos
Decreto 1197 de 2000 · por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.