Artículo veintiséis. Son funciones de la Sección Postal Internacional
Estudiar y compilar en forma clara y metódica, para que sean utilizados en la prestación de los servicios postales, las normas y documentos pertinentes y divulgarlos;
Preparar la información para las administraciones postales de otros países y organismos internacionales sobre las disposiciones que se promulguen en Colombia, relativas a la introducción o despacho de piezas postales;
Tramitar los documentos emanados de los organismos postales internacionales, y formular las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar;
Renoir concepto sobre los presupuestos anuales presentados por los organismos postales internacionales;
Elaborar la red aérea ponderada, con especificación de las distancias kilométricas de los recorridos aéreos utilizados para la expedición de los correos, y estudiar el tráfico postal aéreo y formular recomendaciones;
Estudiar el tráfico postal marítimo y formular recomendaciones;
Preparar y recomendar ponencias para las reuniones de los organismos postales internacionales o proyectar acuerdos y estudiar y conceptuar sobre aquellos que las administraciones de otros países sometan a la consideración del Gobierno, y
Tramitar, a través de la Secretaría General, la oportuna ratificación de los convenios internacionales que en materia postal firme Colombia. De la División de Servicios Administrativos.