Concédese al Teniente Coronel Sr Tiberio Mier, por una sola vez, la recompensa de mil setecientos cincuenta pesos ($ 1,750) á que le da derecho el inciso 4.° del artículo 295 de la Ley 153 de 1887.
Ley 121 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Ley 121 de 1888 · que concede una recompensa al Teniente Coronel Tiberio Mier
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.