Micelio

Artículo 19

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . Son funciones de la Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Diseñar, apoyar y fomentar políticas, planes, programas y proyectos de investigación e innovación educativa y pedagógica conducentes a la identificación y apropiación de elementos y tendencias propuestas en el contexto nacional e internacional, para la creación y experimentación de modelos y estrategias pedagógicas, así como para la producción e innovación de conocimiento pedagógico y didáctico en Educación Media, Técnica y Continuada, con la participación de las universidades y sus cuerpos docentes.

2.

Dirigir, coordinar y apoyar el diseño de criterios y estrategias pedagógicas, para el mejoramiento de la calidad educativa y la ampliación de cobertura en los niveles de educación Media, Técnica y Continuada, formal y no formal, con énfasis en los programas de formación para el trabajo, contando con la asesoría del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 13 de la Ley 119 de 1994.

3.

Adelantar y apoyar estudios para la formulación de programas académicos pertinentes, flexibles y polivalentes, que permitan la movilidad y tránsito entre los diferentes programas de oferta educativa en educación media, técnica y superior.

4.

Fijar y actualizar los criterios para evaluar la formación integral y promoción de los educandos en el sistema educativo.

5.

Diseñar y proponer la reglamentación sobre homologación y validación de estudios, experiencias, habilidades y destrezas que permitan el acceso de las personas a niveles paralelos o superiores de la educación.

6.

Diseñar y fomentar programas y proyectos dirigidos a atender necesidades educativas de la población rural y campesina.

7.

Dirigir, en coordinación con la Junta Nacional de Educación, el funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Calidad de la Educación formal y no formal y de los programas a que hace referencia la Ley 115 de 1994.

8.

Asesorar y apoyar a los entes territoriales en el desarrollo de los procesos curriculares y pedagógicos, reconociendo y fortaleciendo el principio de la descentralización, de la autonomía regional y la identidad nacional.

9.

Participar en la formulación de políticas intersectoriales, en particular las relacionadas con el trabajo, la cultura, el medio ambiente y la inserción laboral.

10.

Promover y organizar el Foro Educativo Nacional, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.

11.

Desarrollar funciones de inspección y vigilancia que sean de su competencia.

12.

Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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