ARTICULO 112. Hostilidad militar. El colombiano, o el extranjero que deba obediencia a la nación, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años. Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad de la nación o sufren perjuicio sus bienes o las Fuerzas Armadas, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 112
Hostilidad Militar
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.