ARTICULO 20. Transferencia de Funciones del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. - A medida que vaya avanzando el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales que se suprime en el decreto de reestructuración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, irá asumiendo las funciones de cofinanciación para la ejecución de programas y proyectos de inversión relativos a construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales, veredales y vecinales, correspondientes a las entidades territoriales, en los Departamentos en los cuales deje de operar el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Decreto 2132 de 1992 →Vigente
Artículo 20
Transferencia De Funciones Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales
Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.