Artículo primero. Para los efectos del artículo primero del Decreto extraordinario número 3342-bis de 1954, se entiende por maquinaria todos los instrumentos, aparatos, maquinas, vehículos, etc., denominados o comprendidos en las Secciones XVI, XVII, XVIII y XIX del Arancel de Aduanas establecido por el Decreto número 2218 de 1950. Son piezas-repuestos las partes distintas al bloque principal, que por el desgaste en el uso normal o por otra causa sea necesario reponer para el funcionamiento de la máquina.
Decreto 3583 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3583 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3342-bis de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.