Por motivo de conveniencia pública, y para facilitar la administración de justicia, uno de los Juzgados Superiores, cuando haya dos o más en las capitales de los Distritos Judiciales, puede funcionar en lugar distinto de su residencia, pero dentro del territorio de su jurisdicción. La traslación se decreta por el Gobierno, previo concepto del Tribunal respectivo, el cual debe indicar los Municipios a que puede extender su jurisdicción cada Juez Superior.
Atribuciones.