Micelio

Artículo 99

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por motivo de conveniencia pública, y para facilitar la administración de justicia, uno de los Juzgados Superiores, cuando haya dos o más en las capitales de los Distritos Judiciales, puede funcionar en lugar distinto de su residencia, pero dentro del territorio de su jurisdicción. La traslación se decreta por el Gobierno, previo concepto del Tribunal respectivo, el cual debe indicar los Municipios a que puede extender su jurisdicción cada Juez Superior.

Atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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