A la llegada del correo el empleado respectivo exigirá la presentación del pasaporte, planillas y boletines de expedición que le estén dirigidos, y por tales documentos recibirá los sacos de despachos directos y encomiendas sueltas, y verificará en presencia del mensajero o conductor y si fuere posible de otro empleado de correos como testigo, el peso, sellos y estado exterior del empaque de las encomiendas sueltas y si lo estima necesario, luego de abrir los sacos de despachos directos llegados en buen estado exterior, verificara de igual modo el empaque de las encomiendas en ellos contenidas, su peso y demás circunstancias que garanticen la integridad de los envíos.
Artículo 53
A La Llegada Del Correo El Empleado Respectivo Exigirá La Presentación Del Pasaporte, Planillas Y Boletines De Expedición Que Le Estén Dirigidos, Y Por Tales Documentos Recibirá Los Sacos De Despachos Directos Y Encomiendas Sueltas, Y Verificará En Presencia Del Mensajero O Conductor Y Si Fuere Posible De Otro Empleado De Correos Como Testigo, El Peso, Sellos Y Estado Exterior Del Empaque De Las Encomiendas Sueltas Y Si Lo Estima Necesario, Luego De Abrir Los Sacos De Despachos Directos Llegados En Buen Estado Exterior, Verificara De Igual Modo El Empaque De Las Encomiendas En Ellos Contenidas, Su Peso Y Demás Circunstancias Que Garanticen La Integridad De Los Envíos
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.