º Cualquier modificación en la ruta, servicio, o fletes aprobados, deberá presentarse, con anterioridad a su aplicación a la Dirección General Marítima, la cual tendrá para su pronunciamiento un término de quince (15) días a partir de la fecha de su recepción.
Decreto 1478 de 1992 →Vigente
Artículo 4
Cualquier Modificación En La Ruta, Servicio, O Fletes Aprobados, Deberá Presentarse, Con Anterioridad A Su Aplicación A La Dirección General Marítima, La Cual Tendrá Para Su Pronunciamiento Un Término De Quince (15) Días A Partir De La Fecha De Su Recepción
Decreto 1478 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.