Micelio

Artículo 1

°

Decreto 2353 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 5° del Decreto 2893 de 2011, modificado por el artículo 4° del Decreto 1140 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 5°. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente

1.

Despacho del Ministro del Interior 1.1. Oficina Asesora de Planeación 1.2. Oficina de Control Interno 1.3. Oficina de Información Pública del Interior 1.4. Oficina Asesora Jurídica

2.

Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos 2.1. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal 2.2. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías 2.3. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras 2.4. Dirección de Derechos Humanos 2.5. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa 2.5.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa 2.5.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa 2.5.3. Subdirección Corporativa 2.6. Dirección de Asuntos Religiosos

3.

Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas 3.1. Dirección de Gobierno y Gestión Territorial 3.1.1. Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana 3.2. Dirección de Asuntos Legislativos

4.

Secretaría General 4.1. Subdirección de Gestión Contractual 4.2. Subdirección de Infraestructura 4.3. Subdirección de Gestión Humana 4.4. Subdirección Administrativa y Financiera

5.

Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño 5.2. Comité de Gerencia 5.3. Comisión de Personal 5.4. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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