Micelio

Artículo 2

Decreto 45 de 1996 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. La vinculación por hora cátedra sólo podrá hacerse para prestar el servicio en el Instituto Electrónico de Idiomas y será por el respectivo semestre académico. Los honorarios por hora cátedra serán los siguientes: - Con título universitario $ 4.204 - Sin título universitario 2.672

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1996