Micelio

Artículo 2.7.1.6.11

Requisitos De Capacidad Financiera

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de capacidad financiera. La entidad que pretenda operar el juego de lotería tradicional, deberá respaldar y garantizar las obligaciones con los apostadores y con el sector salud, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos de forma permanente

a)

Respaldo patrimonial. Disponer de un patrimonio técnico cuyo valor no podrá ser menor al monto del premio mayor ofrecido. El cumplimiento de este requisito procede sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de solvencia que se le exijan a quien opere simultáneamente otros juegos.

b)

Razón de endeudamiento. No podrá presentar una razón de endeudamiento superior al 65%;

c)

Fondo inicial de reserva. Constituir un fondo inicial de reservas técnicas, cuyo monto no podrá ser inferior al monto del premio mayor ofrecido.

d)

Este fondo será reconocido contablemente de conformidad con las normas de contabilidad que le sean aplicables a la entidad y deberá ser depositado aparte en cuentas creadas exclusivamente para el efecto, sin hacer unidad de caja con los demás recursos de la entidad operadora.

e)

Requisitos de liquidez. Las entidades que pretendan operar el juego de lotería tradicional deben disponer de un capital de trabajo para financiar sus operaciones de corto plazo, cuyo monto será cuando menos, equivalente al valor de 30 días de costos y gastos; para este cálculo se debe excluir el monto del fondo inicial de reservas. (Art. 52 Decreto 3034 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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