Cuando se trate de avalúos para establecer si un inmueble o grupo de inmuebles tienen o no el carácter de Vivienda de Interés Social, para adelantar los procesos previstos en los artículos 51 y 58 de la Ley 9ª de 1989 y del artículo 95 de la Ley 388 de 1997, se tendrá en cuenta la totalidad del inmueble, incluyendo tanto el terreno como la construcción o mejora.
Artículo 27
Cuando Se Trate De Avalúos Para Establecer Si Un Inmueble O Grupo De Inmuebles Tienen O No El Carácter De Vivienda De Interés Social, Para Adelantar Los Procesos Previstos En Los Artículos 51 Y 58 De La Ley 9ª De 1989 Y Del Artículo 95 De La Ley 388 De 1997, Se Tendrá En Cuenta La Totalidad Del Inmueble, Incluyendo Tanto El Terreno Como La Construcción O Mejora
Decreto 1420 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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