Micelio

Artículo 14

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asesores Jurídicos y otros profesionales . Los Asesores Jurídicos de la Secretaría General del Ministerio dé Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los Profesionales, Técnicos en Presupuesto y Contabilidad, Analistas de Sistemas y Programadores de Equipo de Sistematización que presten sus servicios en la Oficina de Planeación, en la División de Sistematización y en la División de Finanzas del Ministerio de Defensa, tendrán las categorías y nomenclaturas previstas en el Decreto 1042 de 17978 y devengarán las asignaciones establecidas en el Decreto 157 de 1984, y las disposiciones que los adicionen o reformen sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan como empleados del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. CAPITULO II. . DEL INGRESO, PROMOCIONES, CAMBIOS DE NIVEL Y TRASLADOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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