Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.1.3. Integración del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo estará integrado por:
El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
Un representante del Presidente de la República.
El Consejo Asesor podrá invitar a los Ministerios o sus delegados, y/o a las entidades del orden nacional o sus delegados, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos relacionados con su ramo, así como a los representantes del sector privado. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica del Fondo.
Los integrantes del Consejo Asesor del Fondo podrán delegar su asistencia, exclusivamente en un funcionario del nivel directivo. El Presidente de Bancoldex o su delegado participarán con voz pero sin voto.
(Decreto 3321 de 2011, artículo 3°)
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