Los servicios de atención al pre-escolar, deberán sujetarse a las normas que establece la presente Ley a las que con posterioridad la desarrollen o reglamenten, y los recursos que a ellos destina actualmente el sector público no podrán suspenderse ni disminuírse.
Ley 27 de 1974 →Vigente
Artículo 4
Ley 27 de 1974 · Por la cual se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los sectores públicos y privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.