El Gobierno pondra, inmediatamente despues de la sancion de esta Ley, a disposicion de la Compa|ia del Ferrocarril del Pacifico, la suma con la cual le corresponde contribuir a la reconstruccion del puente del Pi|al en el expresado ferrocarril, tomandola de las unidades libres de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco.
Ley 57 de 1917 →Vigente
Artículo 6
Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.