Micelio

Artículo 48

En La Asamblea Deberá Levantarse Un Acta En Donde Conste La Identidad De Los Trabajadores Asistentes, El Nombre De La Empresa O Empleador Y La Constancia De Haberse Aprobado El Pliego De Peticiones

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la asamblea deberá levantarse un acta en donde conste la identidad de los trabajadores asistentes, el nombre de la empresa o empleador y la constancia de haberse aprobado el pliego de peticiones. En la reunión los trabajadores no sindicalizados nombrarán tres negociadores y podrán, si lo tienen a bien, designar allí mismo el conciliador y el respectivo árbitro. Los delegados de los trabajadores y el conciliador deben reunir los requisitos de que tratan los artículos 432 del Código Sustantivo del Trabajo y 29 del Decreto-ley 2351 de 1965.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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