°. Trámite para la revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 7° del presente decreto, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio al que hace referencia el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto ordenará la restitución de la titularidad del inmueble.
Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de responsabilidades tributarias, servicios públicos domiciliarios o cuotas de administración de la vivienda entregada a título de subsidio en especie, el interesado podrá acreditar en el marco del proceso la realización de los pagos o la suscripción de acuerdos de pago con las entidades acreedoras, lo cual dará lugar a la terminación anticipada del proceso.