Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1993 · por medio de la cual se aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, con las siguientes reservas y declaraciones que se presentan y que forman parte integrante de a esta Ley y que el Gobierno de Colombia formulará al depositar el respectivo instrumento de ratificación de la Convención que por esta Ley se aprueba:

RESERVAS

1.

Colombia no se obliga por el artículo 3°, párrafos 6° y 9°, y el artículo 6°de la Convención, por ser contrarios al artículo 35 de su Constitución Política en cuanto a la prohibición de extraditar colombianos por nacimiento.

2.

Colombia considera que los párrafos 1 y 2 del artículo 5°de la Convención no facultan a sus autoridades para imponer penas de confiscación de bienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de su Constitución Política.

3.

Colombia, en virtud del párrafo 7°del artículo 5°de la Convención, no se considera obligada a establecer la inversión de la carga de la prueba.

4.

Colombia formula reserva respecto del artículo 9°, párrafo 1, incisos b), c), d) y e), de la Convención, en cuanto se oponga a la autonomía e independencia de las autoridades judiciales para conocer de la investigación y juzgamiento de los delitos.

DECLARACIONES

1.

Ninguna parte de la Convención podrá interpretarse en el sentido de obligar a Colombia a adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro carácter que vulneren o restrinjan su sistema constitucional y legal o vayan más allá de los tratados en que sea parte contratante el Estado colombiano.

2.

Colombia entiende que el tratamiento que la Convención da al cultivo de la hoja de coca como infracción penal debe armonizarse con una política de desarrollo alternativo, tomando en cuenta los derechos de las comunidades indígenas involucradas y la protección del medio ambiente. En el mismo sentido, Colombia entiende que el trato discriminatorio, inequitativo y restrictivo que se le da en los mercados internacionales a sus productos agrícolas de exportación, en nada contribuye al control de los cultivos ilícitos pues, por el contrario, es causa del deterioro social y ecológico en las zonas afectadas.

3.

Colombia entiende que la aplicación del párrafo 7° del artículo 3° de la Convención se hará de conformidad con su sistema penal y teniendo en cuenta los beneficios de sus políticas de sometimiento y colaboración de presuntos delincuentes a la justicia.

4.

Una solicitud de asistencia legal recíproca no será concedida cuando las autoridades de Colombia, incluso judiciales, consideren que su otorgamiento menoscaba el interés público o el orden constitucional o legal. También se deberá observar el principio de reciprocidad.

5.

Colombia entiende que el párrafo 8°del artículo 3°de la Convención no implica la imprescriptibilidad de la acción penal.

6.

El artículo 24 de la Convención sobre “medidas más estrictas o rigurosas”, no podrá interpretarse en el sentido de conferir al Gobierno poderes más amplios de los que le confiere la Constitución Política de Colombia, incluso bajo los Estados de Excepción.

7.

Colombia entiende que la asistencia prevista en el artículo 17 de la Convención sólo operará en altamar y a solicitud expresa y con autorización del Gobierno colombiano.

8.

Colombia declara que considera contrario a los principios y normas de Derecho Internacional, y en particular a los de igualdad soberana, integridad territorial y no intervención, cualquier acto tendiente al secuestro o privación ilegal de la libertad de las personas dentro del territorio de un Estado para hacerlas comparecer ante los tribunales de otro.

9.

Colombia entiende que la remisión de actuaciones penales a que alude el artículo 8°de la Convención, se hará de tal forma que no se vulneren las garantías constitucionales del derecho de defensa. Así mismo, Colombia declara, en cuanto al párrafo 10 del artículo 6°de la Convención, que, en la ejecución de sentencias extranjeras, debe procederse conforme al inciso 3°del artículo 35 de su Constitución Política y demás normas constitucionales y legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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