ARTICULO 11. De los Trabajadores Oficiales. - Los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización
Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Para los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de servicios continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del trabajador oficial con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.