º REQUISITOS EN CADA AÑO EN QUE SE SOLICITE LA EXENCION. Para que proceda la exención sobre el impuesto de renta y complementarios de que trata el presente Decreto, a partir del año gravable de 1988 los contribuyentes deberán enviar a la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio o asiento principal de sus negocios, antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable, los siguientes documentos e informaciones
Certificación expedida por el alcalde respectivo, en la cual conste que la empresa o establecimiento objeto del beneficio, se encuentra establecida físicamente en uno de los municipios de que tratan los artículos 1º y 2º de este Decreto.
Certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, en la cual conste
Que la empresa o establecimiento reanudó actividades o que se trata de una inversión nueva. En este último caso, que la empresa o establecimiento se estableció en el respectivo municipio entre el 13 de noviembre de 1985 y el 31 diciembre de 1988;
La fecha de iniciación del período productivo o en su defecto de aquellas en que se iniciaron las fases correspondientes al período improductivo;
Monto de la inversión efectuada y de la renta exenta determinada de acuerdo con lo estipulado en el presente Decreto.
Para aquellas empresas o establecimientos que reanuden sus actividades antes del 31 de diciembre de 1988, certificación que pruebe que como consecuencia del fenómeno volcánico, debieron suspender las actividades y se encontraban en imposibilidad de adelantarlas, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, si se trata de empresas industriales o comerciales o por el Ministerio de Agricultura, si se trata de actividades agrícolas y ganaderas.
Cuando se trate de empresas o establecimientos que se encuentren en período improductivo o que sean de tardío rendimiento, certificación sobre la duración del período improductivo o de tardío rendimiento, y el año en que empezó a aplicarse el beneficio, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, si se trata de empresas industriales o comerciales, por el Ministerio de Agricultura si se trata de actividades agrícolas y ganaderas, o por el Ministerio de Minas y Energía si se trata de actividades mineras.