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Artículo 5

º Requisitos En Cada Año En Que Se Solicite La Exencion

Decreto 1889 de 1988 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 44 de 1987 y el Decreto extraordinario 3830 de 1985 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º REQUISITOS EN CADA AÑO EN QUE SE SOLICITE LA EXENCION. Para que proceda la exención sobre el impuesto de renta y complementarios de que trata el presente Decreto, a partir del año gravable de 1988 los contribuyentes deberán enviar a la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio o asiento principal de sus negocios, antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable, los siguientes documentos e informaciones

1.

Certificación expedida por el alcalde respectivo, en la cual conste que la empresa o establecimiento objeto del beneficio, se encuentra establecida físicamente en uno de los municipios de que tratan los artículos 1º y 2º de este Decreto.

2.

Certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, en la cual conste

a)

Que la empresa o establecimiento reanudó actividades o que se trata de una inversión nueva. En este último caso, que la empresa o establecimiento se estableció en el respectivo municipio entre el 13 de noviembre de 1985 y el 31 diciembre de 1988;

b)

La fecha de iniciación del período productivo o en su defecto de aquellas en que se iniciaron las fases correspondientes al período improductivo;

c)

Monto de la inversión efectuada y de la renta exenta determinada de acuerdo con lo estipulado en el presente Decreto.

3.

Para aquellas empresas o establecimientos que reanuden sus actividades antes del 31 de diciembre de 1988, certificación que pruebe que como consecuencia del fenómeno volcánico, debieron suspender las actividades y se encontraban en imposibilidad de adelantarlas, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, si se trata de empresas industriales o comerciales o por el Ministerio de Agricultura, si se trata de actividades agrícolas y ganaderas.

4.

Cuando se trate de empresas o establecimientos que se encuentren en período improductivo o que sean de tardío rendimiento, certificación sobre la duración del período improductivo o de tardío rendimiento, y el año en que empezó a aplicarse el beneficio, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, si se trata de empresas industriales o comerciales, por el Ministerio de Agricultura si se trata de actividades agrícolas y ganaderas, o por el Ministerio de Minas y Energía si se trata de actividades mineras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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