°. Prohibición para iniciar nuevas actividades . Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para tal efecto también podrá celebrar contratos de administración u operación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, también continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2007 comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe antes de la vigencia del presente decreto. CAPITULO II Del órgano de dirección de la liquidación