Toda entidad pública o privada, que haga parte del Sistema de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7ª de 1979 y en este decreto deberá colocar un aviso en parte externa visible de sus dependencias, en donde conste tal condición.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 132
Toda Entidad Pública O Privada, Que Haga Parte Del Sistema De Bienestar Familiar, De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley 7ª De 1979 Y En Este Decreto Deberá Colocar Un Aviso En Parte Externa Visible De Sus Dependencias, En Donde Conste Tal Condición
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.