Micelio

Artículo 132

Toda Entidad Pública O Privada, Que Haga Parte Del Sistema De Bienestar Familiar, De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley 7ª De 1979 Y En Este Decreto Deberá Colocar Un Aviso En Parte Externa Visible De Sus Dependencias, En Donde Conste Tal Condición

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda entidad pública o privada, que haga parte del Sistema de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7ª de 1979 y en este decreto deberá colocar un aviso en parte externa visible de sus dependencias, en donde conste tal condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2388 de 1979