°. Ampliación del término para la presentación del estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. Para efectos de lo previsto en el artículo 23 del Decreto 285 de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios, se amplían por seis (6) meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2021. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2021. En los programas de reposición, el plazo previsto en el artículo 9° del Decreto 285 de 2020 para la presentación de las declaraciones de importación por parte del usuario para aceptación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), se amplía por seis (6) meses a partir de la expedición del presente decreto.
Decreto 645 de 2021 →Vigente
Artículo 1
Ampliación Del Término Para La Presentación Del Estudio De Demostración En Los Programas De Sistemas Especiales De Importación - Exportación
Decreto 645 de 2021 · Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de Comercio Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.