Micelio

Artículo 1

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la administración de justicia se divide el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con un tribunal superior en cada uno de ellos:

I - El de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesto de los Circuitos de Barranquilla y Sabanalarga.

II - El de Bogotá, capital Bogotá, compuesto de los Circuitos de Bogotá, Cáqueza, Chocontá, Facatativá, La Mesa, Ubaté, Villavicencio, Zipaquirá, Agua de Dios, Gachetá, Girardot, Guaduas, Guatavita y Fusagasugá.

III - El de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto de los Circuitos de Bucaramanga, Málaga, Piedecuesta, Concepción y San Andrés.

IV - El de Cali, Capital Cali, compuesto de los Circuitos de Buenaventura, Cali, Cartago, Istmina, Quibdó y Roldanillo.

V - El de Cartagena, capital Cartagena, compuesto de los Circuitos de Cartagena, Carmen, Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, San Andrés de providencia y Sincelejo.

VI - El de Ibagué, capital Ibagué, compuesto de los Circuitos de Ambalema, Fresno, Guamo, Honda, Ibagué y Líbano.

VII - El de Manizales, capital Manizales, compuesto de los Circuitos de Anserma, Aguadas, Armenia, Manizales, Manzanares, Pereira, Ríosucio y Salamina.

VIII - El de Medellín, capital Medellín, compuesto de los Circuitos de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Jericó, Marínilla, Medellín, Remedios, Ríonegro, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Titiribí, Támesis, Turbo, Yarumal, Yolombó y Urrao.

IX - El de Neiva, capital Neiva, compuesto de los Circuitos de Agrado, Garzón y Neiva.

X - El de Pamplona, capital Pamplona, compuesto de los Circuitos de Cúcuta, Chinácota, Ocaña, Pamplona y Salazar.

XI - El de Panamá, capital Panamá, compuesto de los Circuitos que determine el Poder Ejecutivo, en el Departamento del mismo nombre.

XII - El de Pasto, capital Pasto, compuesto de los Circuitos de Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Pasto, Tumaco y Túquerres,

XIII - El de Popayán, capital Popayán, compuesto de los Circuitos de Bolívar, Buga, Caloto, Guapi, Palmira, Popayán, Santander, Silvia y Tuluá.

XIV - El de San Gil, capital San Gil, compuesto de los Circuitos de Barichara, Charalá, San Gil, Socorro, Vélez y Zapatoca.

XV - El de Santa Marta, capital Santá Marta, compuesto de los Circuitos del Banco, Plato, Riohacha, Río de Oro, Santa Marta, San Juan de Córdoba y Valledupar.

XVI - El de Santa Rosa de Viterbo, capital Santa Rosa de Viterbo, compuesto de los Circuitos de Arauca, Cocuy, Orocué, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Sogamoso, Socha y Mámara.

XVII -El de Tunja, capital Tunja, compuesto de los Circuitos de Chiquinquirá, Garagoa, Guateque, Leiva, Miraflores, Moniquirá, Ramiriquí y Tunja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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