De la jurisdicción coactiva para el cobro de los impuestos sobre la renta, sucesorales e indirectos, quedan investidos exclusivamente en lo sucesivo, los Jefes de las Secciones Regionales de Recaudaciones o sus delegados, y también los Recaudadores Locales que sean facultados para ello por el Jefe de la División.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 121
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.