Micelio

Artículo 8

Decreto 1577 de 1973 · Por el cual se aprueba la Resolución número 904 de fecha 30 de mayo de 1973, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno Nacional, a solicitud del Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá podrá asignar, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá: un (1) Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina Jurídica; un (11 Jefe de División V-28 de la División Administrativa un (1) Jefe de División V-28 de la División de Inscripción dé Inmuebles y un (1) Jefe de División V-28 de la División de Certificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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