Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo funcionario del orden judicial o del Ministerio Público tiene el deber de examinar en los expedientes de que conozca si se ha incurrido por otros en demoras, examen del cual debe dejarse constancia en una nota en el propio expediente.
De esas notas debe dejarse copia en un libro especial, el cual ha de mostrarse al funcionario que hace la visita para que éste imponga la multa correspondiente o dé el aviso del caso a quien debe imponerla.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.