Art. 27. Los alumnos del Colegio de Nuestra Señora del Rosario que durante el año de 1886 empezaron á cursar en este Establecimiento en la Facultad de Derecho, quedan eximidos de la obligación de ganar previamente todos los cursos que, según el artículo 17 son previos para tomar matrícula en dicha Facultad, pero no podrán optar al Doctorado en Derecho, sin haber completado en el mismo Establecimiento los cursos de Filosofía.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 27
Son Previos Para Tomar Matrícula En Dicha Facultad, Pero No Podrán Optar Al Doctorado En Derecho, Sin Haber Completado En El Mismo Establecimiento Los Cursos De Filosofía
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.