Actividades para la identificación de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Para identificar los productos que se elaboraron, prepararon, confeccionaron y produjeron, al interior de los establecimientos de reclusión, el Subdirector de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias, expedirán una certificación donde se relacionen los bienes, debidamente identificados. La solicitud y expedición de la certificación de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan, al interior de los establecimientos de reclusión se realizará así
Los directores de establecimientos de reclusión y/o beneficiarios, presentarán solicitud escrita a la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la autoridad penitenciaria que haga sus veces, que deberá contener: 1.1. Nombre del establecimiento de reclusión donde se elabora, prepara, confecciona y produce el bien o producto. 1.2. Descripción de los bienes o productos que se elaboran, preparan, confeccionan y producen al interior del centro de reclusión, indicando como mínimo lo siguiente: 1.2.1. Manifestación bajo la gravedad de juramento de que el bien o producto es elaborado, preparado, confeccionado y producido por las personas privadas de la libertad con medida de aseguramiento o prisión al interior del establecimiento de reclusión. 1.2.2. Manifestación bajo la gravedad de juramento de que el bien o producto es elaborado, preparado, confeccionado y producido dentro del ejercicio de actividades de trabajo penitenciario autorizada por el establecimiento de reclusión. 1.2.3. Justificación bajo la gravedad de juramento de que la actividad de trabajo penitenciario dentro de la cual se elaboran, preparan, confeccionan y producen al interior de los establecimientos de reclusión, pertenece al listado de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), aprobado y adaptado por Colombia. 1.2.4. La descripción detallada de los bienes y productos, de acuerdo con los documentos que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. 1.3. Cualquier otra información de los bienes o producto de acuerdo con los requerimientos que establezca la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Una vez recibida la solicitud descrita en el numeral 1 del presente artículo, la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias, verificarán que la información aportada sea veraz y que los bienes se elaboraron, prepararon, confeccionaron y produjeron en desarrollo de las actividades de trabajo penitenciario en cualquiera de sus modalidades.
Posteriormente, la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias, procederá a expedir la certificación, identificando los productos que se elaboraron, prepararon, confeccionaron y produjeron al interior de los establecimientos de reclusión que serán objeto de exclusión del impuesto a las ventas (IVA), el cual será comunicado a los directores de establecimientos de reclusión y/o beneficiarios dentro de los diez (10) días siguientes.
Los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión, que no cuenten con la certificación expedida por la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias, no podrán ser comercializados con la exclusión del impuesto a las ventas (IVA).
La Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias, diseñarán e implementarán el procedimiento interno para realizar la solicitud y expedición de la certificación conforme a lo establecido en el presente artículo.
Los comercializadores de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión deberán incluir en la factura electrónica de venta o documento equivalente a que haya lugar al momento de su expedición la siguiente leyenda: “Bien elaborado, preparado, confeccionado y producido al interior del establecimiento de reclusión y certificado por la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias.