Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 8º Del Decreto Legislativo 2348 De 1974, Las Sociedades Anónimas No Sometidas A La Vigilancia Del Estado, Acreditarán Las Pérdidas Mediante Certificación Expedida Por El Revisor Fiscal, Debidamente Inscrito Ante La Superintendencia De Sociedades

Decreto 3507 de 1981 · Por el cual se reglamenta las Leyes 19 y 2° de 1976,54 de 1977 y 20 de 1979 y los Decretos Legislativos 2053 y 2348 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del artículo 8º del Decreto legislativo 2348 de 1974, las sociedades anónimas no sometidas a la vigilancia del Estado, acreditarán las pérdidas mediante certificación expedida por el revisor fiscal, debidamente inscrito ante la Superintendencia de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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