Artículo tercero. En lo sucesivo el Ingeniero Jefe de la Desecación del Valle; de Sogámoso, tendrá el carácter de empleado naciónal, y su sueldo, que será el mismo de $ 300 que le fijó el Departamento de Boyacá se cubrirá con cargo al capítulo 66, artículo 585 del Presupuesto Nacional vigente.
Decreto 421 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Del Presupuesto Nacional Vigente
Decreto 421 de 1938 · Por el cual se dictan medidas sobre la desecación del Valle de Sogamoso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.