Todos los responsables del impuesto sobre las ventas incluidos los exportadores, deberán incluirse en el Registro Nacional de Vendedores dentro del mes de marzo de 1984, de acuerdo con los plazos y grupos que al respecto determine el gobierno. Quienes inicien actividades con posterioridad a la vigencia fiscal de este Decreto, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
Decreto 3541 de 1983 →Vigente
Artículo 46
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.