Los recaudos captados por las Cajas de Compensación, el Instituto de Seguros Sociales - ISS-, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, serán girados a las pagadurías regionales de la citada entidad así:
Los recaudos dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a más tardar el día veinte (20) del mismo mes;
Lo recaudado entre el día once (11) y el último del mes, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente.