Articulo quinto. Los Centros de Control del Paludismo estarán a cargo, cada uno de ellos, de un médico, y tendrán el personal subalterno que les asigne el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de acuerdo con las necesidades del servicio y el trabajo que deban realizar.
Decreto 74 de 1943 →Vigente
Artículo 5
Decreto 74 de 1943 · Por el cual se crea la Campaña de Malariologia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.