Micelio

Artículo 1

Decreto 1347 de 2001 · or el cual se establecen la condiciones y requisitos para la designación de los curadores urbanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Concurso de méritos . Los alcaldes o sus delegados calificarán a los aspirantes a ser designados como curadores urbanos, de acuerdo con los requisitos y factores de evaluación y los criterios de calificación que se establecen en el presente decreto. Corresponde a los alcaldes, o sus delegados, determinar las demás bases del concurso, señalando la conformación del equipo de selección, la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, los lugares de inscripción y realización, todo lo cual se informará mediante convocatoria pública. En el caso de los curadores urbanos que tienen jurisdicción en los municipios que forman parte de una asociación, o están previstos en un convenio interadministrativo, el grupo de selección lo conformarán los alcaldes o sus delegados, de los municipios de la asociación o convenio. En todo caso en el concurso de méritos los alcaldes o sus delegados deberán exigir

1.

La hoja de vida a la cual deberá anexarse la fotocopia de la tarjeta profesional vigente para aquellas profesiones cuyo ejercicio la exija, así como los demás documentos que acrediten los estudios, experiencia y antecedentes disciplinarios.

2.

La acreditación de las calidades y experiencia del equipo de apoyo técnico y administrativo.

3.

La descripción de los equipos, sistemas y programas que utilizará el candidato, en caso de ser designado curador, los cuales deberán ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distrital.

4.

La práctica de exámenes escritos, sobre conocimientos y manejo de las normas urbanísticas y de uso del suelo del respectivo municipio o distrito.

5.

La práctica de una entrevista personal.

Parágrafo

La convocatoria para el concurso de méritos la harán los alcaldes por aviso, el cual se insertará en un periódico de amplia circulación local, regional o nacional dos veces con un intervalo de una semana. En el caso de los curadores urbanos que tienen competencia en los municipios que conforman la asociación o convenio, los alcaldes de esos municipios, harán conjuntamente la convocatoria para el concurso de méritos, sujetándose a los términos previstos en este artículo. Los alcaldes o sus delegados convocarán el concurso de méritos al menos cinco (5) meses antes del vencimiento del período individual para el cual fueron designados los curadores urbanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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