º . Concurso de méritos . Los alcaldes o sus delegados calificarán a los aspirantes a ser designados como curadores urbanos, de acuerdo con los requisitos y factores de evaluación y los criterios de calificación que se establecen en el presente decreto. Corresponde a los alcaldes, o sus delegados, determinar las demás bases del concurso, señalando la conformación del equipo de selección, la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, los lugares de inscripción y realización, todo lo cual se informará mediante convocatoria pública. En el caso de los curadores urbanos que tienen jurisdicción en los municipios que forman parte de una asociación, o están previstos en un convenio interadministrativo, el grupo de selección lo conformarán los alcaldes o sus delegados, de los municipios de la asociación o convenio. En todo caso en el concurso de méritos los alcaldes o sus delegados deberán exigir
La hoja de vida a la cual deberá anexarse la fotocopia de la tarjeta profesional vigente para aquellas profesiones cuyo ejercicio la exija, así como los demás documentos que acrediten los estudios, experiencia y antecedentes disciplinarios.
La acreditación de las calidades y experiencia del equipo de apoyo técnico y administrativo.
La descripción de los equipos, sistemas y programas que utilizará el candidato, en caso de ser designado curador, los cuales deberán ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distrital.
La práctica de exámenes escritos, sobre conocimientos y manejo de las normas urbanísticas y de uso del suelo del respectivo municipio o distrito.
La práctica de una entrevista personal.
La convocatoria para el concurso de méritos la harán los alcaldes por aviso, el cual se insertará en un periódico de amplia circulación local, regional o nacional dos veces con un intervalo de una semana. En el caso de los curadores urbanos que tienen competencia en los municipios que conforman la asociación o convenio, los alcaldes de esos municipios, harán conjuntamente la convocatoria para el concurso de méritos, sujetándose a los términos previstos en este artículo. Los alcaldes o sus delegados convocarán el concurso de méritos al menos cinco (5) meses antes del vencimiento del período individual para el cual fueron designados los curadores urbanos.